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Noticias: FIRMA DE CONVENIO CON LA CLINICA CAYETANO HEREDIA
Enviado el Lunes, 12 julio a las 16:00:58 por WebMaster

Noticias

El presente convenio tiene por finalidad crear y desarrollar los mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficios mutuos de ambas Instituciones, con la finalidad de implementar y desarrollar adecuadamente las actividades de salud LA CLINICA y EL COLEGIO en la región de Junín....



CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN  ENTRE LA CLINICA CAYETANO HEREDIA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN.



Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación, que celebran de una parte LA CLINICA CAYETANO HEREDIA, con personería jurídica debidamente Representada por su Gerente General Ing. DANILO Alvarez Mallqui según poderes Inscritos en la Ficha Nro. 1003995, del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo, fijando su domicilio legal en la Avenida Huancavelica Nro. 745 Distrito de El Tambo Huancayo,  Distrito y Provincia de Huancayo, quien en adelante se le denominará “LA CLINICA” y de  otra parte el Colegio de Abogados de Junín representado por su Decano Abog. EDDY RAMIRO MISARI CONDE, identificado con DNI. Nro. 19806195, fijando su domicilio legal en el Jr. Arequipa Nro. 734, Huancayo, que en adelante se le denominara EL COLEGIO, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES
LA CLINICA CAYETANO HEREDIA, fue creada por un Grupo de ciudadanos que vieron la necesidad de brindar los diferentes servicios de salud en la Región Junín, es una Institución Privada con personería jurídica de derecho privado y tiene como objetivo la Prestación de Salud en sus diferentes especialidades que brinda la Clínica. Comprometidos con el desarrollo regional y nacional.

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN, es una institución oficial, autónoma y con personería de Derecho Público Interno, que agremia a todos los abogados incorporados en el Distrito Judicial de Junín, cuyo gobierno esta a cargo de la Junta Directiva representado por su Decano.

SEGUNDA.-  MARCO LEGAL

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley General de Salud. Nro. 26842.

TERCERA.-  FINALIDAD Y OBJETIVOS 
El presente convenio tiene por finalidad crear y desarrollar los mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficios mutuos de ambas Instituciones, con la finalidad de implementar y desarrollar adecuadamente las actividades de salud LA CLINICA y EL COLEGIO en la región de Junín.

OBJETIVOS:
1) Promover acciones conjuntas entre LA CLINICA y EL COLEGIO, a fin de lograr que el personal de EL COLEGIO, acuda a la prestación de los diferentes servicios que brinda la CLINICA
2) Promocionar la labor que realiza LA CLINICAEL COLEGIO, en bien de ambas instituciones.
3) Participación activa de los agremiados, familiares (cónyuge e hijos) en los beneficios del presente convenio.

CUARTA.- RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Para alcanzar los objetivos del presente Convenio, las partes asumen las siguientes responsabilidades:

DE LA CLINICA:

  • Organizar, implementar y poner en funcionamiento los diferentes  servicios de salud de acuerdo a las necesidades de la región y de acuerdo a las diferentes especialidades que brinda la institución, debiendo de asumir el costo de honorarios profesionales del personal medico, enfermero, Auxiliar y Administrativo encargado que demande el cumplimiento del servicio de salud.

b. Los agremiados al COLEGIO, así como sus familiares (cónyuge e hijos) que requieran los servicios de la CLINICA en el marco del presente convenio tendrán un descuento especial del 30% de los costos que demanden cualquiera de los servicios brindados.
c. El beneficio del descuento especial del 30% alcanzar solo al agremiado que se encuentre HABIL, para lo cual deberá de presentar su constancia de HABILIDAD actualizado no siendo posible el descuento especial si no adjunta o acredite estar hábil.
d. Impulsar coordinadamente de manera adicional, campañas médicas en las instalaciones de EL COLEGIO, a fin de dar a conocer las diferentes especialidades que se brindan así mismo como los costos que irroguen las mismas.
e. Promocionar y publicitar por sus canales internos y medios de comunicación, las actividades conjuntas que se desarrollen en el marco del convenio, así como participar en los actos oficiales que surjan del presente convenio.
f. LA CLINICA proporcionará sin costo alguno la Tarjeta MI SALUD a todos los asociados hábiles de EL COLEGIO, para lo cual el DECANO  hará llegar la relación actualizada de todos los miembros HÁBILES.

DEL COLEGIO:
a. Brindará toda la información y las facilidades para que LA CLINICA pueda difundir sus diferentes especialidades y otras de interés compartido.
b. Difundir, promocionar y publicitar el convenio suscrito.
c. Facilitar el directorio de sus asociados, a fin de que sean invitados para que ingresen a CLINICA, para que puedan acceder a la prestación de los diferentes servicios de salud.
d. Coordinar con cada agremiado a efectos de que proporcione los datos de sus beneficiarios como cónyuge e hijos, ante la CLINICA para que puedan acceder a los diferentes servicios que presta la institución con el beneficio del presente convenio.

QUINTA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
Las partes pueden suscribir convenios específicos para desarrollar programas y actividades de cooperación y servicios que estén comprendidos dentro del marco de este Convenio, serán firmados por sus autoridades o los representantes que ellos designen.

SEXTA.- VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

  • VIGENCIA DEL CONVENIO.- Tendrá una duración de dos (02) años, entrará en vigencia a partir del día siguiente de ser suscrito, pudiendo renovarse de común acuerdo de las partes.
  • MODIFICACIÓN.- Las modificaciones del presente convenio deberán constar por escrito debidamente refrendadas por las máximas autoridades de ambas instituciones o por las autoridades que ellos deleguen, a través de la suscripción de una ADDENDA.
  • RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.- Podrá ser resuelto por acuerdo de las partes, siempre que se notifique por conducto notarial y con una anticipación de treinta (30) días calendarios; de no existir acuerdo podrá resolverse por decisión unilateral de cualquiera de ellas cuando considere que no se está cumpliendo con los acuerdos plasmados, está decisión será notificada igualmente por conducto notarial y con una anticipación de treinta (30) días calendarios.

      La resolución del convenio no deberá afectar el desarrollo y culminación de las actividades de salud en curso, ni los derechos adquiridos por el agremiado.

SÉPTIMA.- ASPECTOS NO PREVISTOS
Los aspectos no previstos en este convenio serán resueltos de común acuerdo por las partes, teniendo en cuenta los dispositivos legales vigentes y los respectivos reglamentos de cada una de las partes.

OCTAVA.- DISPOSICIÓN FINAL
Encontrándose de acuerdo en los términos y condiciones estipuladas, las partes suscriben en dos (2) ejemplares el presente Convenio en señal de conformidad en la ciudad de Huancayo, a los 02 días del mes de julio del año dos mil diez.

_______________________

Ing. Danilo A. Mallqui

Gerente General

Clínica Cayetano Heredia

_________________________

Abog. Eddy R. Misari Conde

Decano

Colegio de Abogados de Junín


 
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