
Se hace de conocimiento de todos los Abogados, que el sufragio en 2da vuelta, es obligatorio, bajo sanción de multa, tal como está establecido en el art° 15 inc-16 de los Estatutos del Orden...
COMUNICADO
Que, Se hace de conocimiento de todos los Abogados, que el sufragio en 2da vuelta, es obligatorio, bajo sanción de multa, tal como está establecido en el art° 15 inc-16 de los Estatutos del Orden
Los omisos a la primera vuelta, deberán pagar la multa establecida en el Reglamento del Comité Lectoral, para poder sufragar en 2da vuelta
Huancayo, 30 de abril del 2010