
Resolución N° 01- 2010- CE-CAJ... 
Resolución N° 01- 2010- CE-CAJ
VISTOS 1°:La solicitud presentada por el abogado Víctor Morales de la Cruz, presidente de la filial del Colegio De Abogados De Junín, sobre implementación de voto electrónico; 2°:La solicitud presentada por el abogado Javier Saúl Figueroa Mejía personero legal de la Agrupación Unión De Abogados De Junín, sobre inclusión de fotografías en publicación de listas; 3°:La solicitud de cinco personeros de listas, pidiendo la inclusión de fotografías en la cedula de sufragio; 4°:La tacha interpuesta por el abogado Oswaldo Alfredo Ascanio Yupanqui, en contra de la lista N°5 Frente De Abogados De Junín Unidos; 5°:La tacha interpuesta por Oswaldo Alfredo Ascanio Yupanqui contra la lista N°3 Fuerza Integradora De Abogados; 6°:La tacha interpuesta por el abogado Oswaldo Alfredo Ascanio Yupanqui contra la lista N°6 Una Nueva Generación Al CAJ; 7:La tacha interpuesta por el abogado Javier Saúl Figueroa Mejía contra la lista N°2 Integración En Acción; Y CONSIDERANDO 1° Que la petición formulada sobre implementación de voto electrónico está considerado dentro de los estatutos del CAJ por ahora esta resulta no atendible en virtud del exiguo presupuesto con que cuenta el Comité Electoral, además de ello por la premura del tiempo, estando también a que es necesario contar con la logística tanto en la estación de comprobación y cabina de votación, resulta por ahora inatendible la solicitud. 2° En cuanto a la petición de inclusión de fotografías en la publicación de las listas de candidatos resulta extemporánea la solicitud por cuanto se ha cumplido con el trámite de la publicación en fecha oportuna mientras que la petición ha sido formulada de manera tardía. 3° Que la inclusión de la fotografías en las cedulas de notificación peticionado por los personeros a criterio del comité resulta oportuno y atendible. 4° Que la tacha formulada en contra de la lista N°5 Frente de Abogados de Junín Unidos específicamente en contra del candidato Abg. Jhon Enrique Pitágoras Soto, en razón de que no se encuentra hábil en el Colegio De Abogados De Lima, resulta manifiestamente improcedente en tanto y en cuanto la prueba que se adjunta indica que este abogado se encuentra inactivo, en el CAL, mas no inhábil, aparte de ello la prueba a que nos referimos es una información no oficial, en copia simple; que el abogado Cevallos en todo caso se encuentra hábil en el CAJ. 5° Que la tacha formulada en contra de la lista N°3 Fuerza Integradora De Abogados específicamente en contra del candidato Abg. John franklin Lezama Gonzales, en razón de que no se encuentra hábil en el Colegio De Abogados De Lima, resulta manifiestamente improcedente en tanto y en cuanto la prueba que se adjunta indica que este abogado se encuentra inactivo, en el CAL, mas no inhábil, aparte de ello la prueba a que no referimos es una información no oficial, en copia simple; que el abogado Lezama en todo caso se encuentra hábil en el CAJ. 6° Que la tacha formulada en contra de la lista N°6 Una Nueva Generación Al CAJ específicamente en contra del candidato Abg. Rosario Valderrama Sueldo y el candidato Abg. Luis Delfor Chenet Sánchez, en razón de que no se encuentra hábil en el Colegio De Abogados De Lima, resulta manifiestamente improcedente en tanto y en cuanto la prueba que se adjunta indica que este abogado se encuentra inactivo, en el CAL, mas no inhábil, aparte de ello la prueba a que no referimos es una información no oficial, en copia simple; que el abogado Valderrama y el abogado Chenet en todo caso se encuentran hábiles en el CAJ. 7° Que la tacha formulada en contra de la lista N°2 Integración en Acción específicamente en contra del candidato Abg. Luis Alberto Torres Garay y el candidato Abg. Miguel Ángel Sifuentes Beltrán, en razón de que no se encuentra hábil en el Colegio De Abogados De Lima, resulta manifiestamente improcedente en tanto y en cuanto la prueba que se adjunta indica que este abogado se encuentra inactivo, en el CAL, mas no inhábil, aparte de ello la prueba a que no referimos es una información no oficial, en copia simple; que el abogado Torres y el abogado Sifuentes en todo caso se encuentran hábiles en el CAJ. Además la tacha interpuesta en contra de la abogada Jackelyn Concepción Cáceres Navarrete en razón de que actualmente ostenta el cargo de Juez De Paz Letrado del distrito de Perene, se tiene de que todo agremiado al CAJ tiene derecho elegir y ser elegida, que no existe norma que prohíba a esta persona postular a un cargo de carácter gremial mucho más si la misma es solamente suplente.
SE RESUELVE:
1° Declarar IMPROCEDENTE, la implementación del voto electrónico peticionado, por no contar con la logística necesaria.
2° Declarar EXTEMPORÁNEO la solicitud de inclusión de fotografía de candidatos en la publicación de listas.
3° Declarar PROCEDENTE la inclusión de fotografías de los candidatos decanos, en las cedulas de sufragio.
4° Declarar IMPROCEDENTE la tacha del abogado Jhon Enrique Pitágoras Soto de la lista N°5 Frente De Abogados De Junín Unidos.
5° Declarar IMPROCEDENTE la tacha del abogado John franklin Lezama Gonzales de la lista N°3 Fuerza Integradora De Abogados.
6° Declarar IMPROCEDENTE la tacha del abogado Rosario Valderrama Sueldo y abogado Luis Delfor Chenet Sánchez de la lista N°6 Una Nueva Generación Al CAJ.
7° Declarar IMPROCEDENTE la tacha del abogado Luis Alberto Torres Garay, abogado Miguel Ángel Sifuentes Beltrán y abogado Jackelyn Concepción Cáceres de la lista N°2 Integración En Acción.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE COMUNÍQUESE
Huancayo, 17 de Abril del 2010