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PRESENTACION

La seguridad social está sustentada en los principios de solidaridad, justicia social, oportunidad, obligatoriedad, legalidad y tuitividad, los mismos Que se trasuntan en la distribución equitativa de los aportes con la oportunidad en que los requiere el afectado para su atención: asimismo, conlleva conceptos éticos muy profundos como la Equidad y la Justicia misma, además esta debe ser oportuna para su eficacia, en caso contrario, carecería de objeto y no cumpliría los fines de prevención social.

Largamente ha sido esperado por los abogados que de una vez por todas nuestra institución regule de manera efectiva)! eficaz un sistema de seguridad social a fin de cautelar las contingencias que por salud y sepelio puedan afectar a nuestros asociados, por lo Que la actual Junta Directiva, ha aprobado el Reglamento del Fondo de Asistencia Social Que recoge el inicio de asistencia social, que será de manera progresiva.

Por el principio de obligatoriedad, el Colegio de Abogados ofrece las prestaciones de manera consistente y eficaz y paralelamente exige al abogado el cumplimiento de sus obligaciones Que exige este sistema. La constitución de estos derechos están contenidos en las normas que como el Estatuto y el presente Reglamento las tienen regulado y que son libre voluntad de expresión de los asociados, pero además

Se integra un concepto universal de seguridad social que se denomina la tuitividad.

Pero además invocamos Que el porcentaje Que por costos se retiene en los procesos judiciales sean comunicados al Colegio a fin de proceder a su retiro para efectos de Que progresivamente se mejore los montos indemnizatorios.

LA JUNTA DIRECTIVA.

 

REGLAMENTO DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN

PRESENTADO POR:

LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y CAFAS
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.    El fondo de Asistencia Social realiza un sistema de asistencia y previsión, fundado en los principios de solidaridad profesional y analiza los problemas sociales del abogado. Sus beneficios alcanzan a todos los abogados colegiados en nuestra institución. (Estatuto: disposición final especial).

Art. 2.    Los bienes del fondo son inembargables y están exentos de impuestos, tasas fiscales y municipales. La caja esta exenta así mismo de todo impuesto y tasa en su actuación administrativa y judicial.

Art. 3.    Tienen derecho al Fondo de Asistencia Social todos los abogados que se encuentran colegiados en la Orden conforme a los estatutos, Que cumplan los requisitos del presente reglamento y que se encuentren totalmente al día en sus aportaciones ordinarias): del fondo mutual del abogado.

RECURSOS FINANCIEROS

Art. 4.    Son recursos financieros del Fondo de Asistencia Social (CAFAS):

  • El diez por ciento (1 0%) de las aportaciones ordinarias mensuales de los miembros de la Orden, que constituye el Fondo Mutual.
  • Las transferencias a titulo gratuito así como las donaciones que reciba el FAS por cualquier concepto, previa aceptación de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Junín.
  • El cinco por ciento (5%) de los honorarios del abogado de la parte vencedora en un proceso conforme lo prescribe el Art. 41 1 del Código Procesal Civil.
  • El integro del importe de la papeleta de Habilitación Profesional.
  • El quince por ciento (15%) del monto abonado por cada incorporación como miembro del Colegio.

DE LAS PRESTACIONES

Art. 5.    El Fondo de Asistencia Social, brindará las siguientes prestaciones:

  • Prestación por sepelio.
  • Prestación por salud.

b.1. Prestación medica.
b.2. Prestación por alumbramiento.

PRESTACIÓN POR SEPELIO

Art. 6.    Tienen derecho a la prestación por sepelio el abogado que antes de su deceso haya cumplido los siguientes requisitos:

  • Que, hubiera estado al día en el pago puntual de SUS aportaciones ordinarias, del Fondo Mutual del abogado, además se encuentre habilitado. La regularización de pago de aportaciones ordinarias y del Fondo Mutual del abogado con posterioridad a su deceso. No da derecho a la prestación por sepelio.
  • Que, a la fecha de la contingencia hubiera acumulado un mínimo de diez papeletas de Habilitación Profesional en un periodo de cinco meses inmediatos anteriores a la contingencia.

Art. 7.    En el caso de los miembros que hubieran cumplido 30 años o más en el ejercicio profesional e inscritos en el CAL tendrán derecho a la prestación por sepelio; si antes de su deceso hubiera estado al día), pagado puntualmente sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado así como las cotizaciones por salud ascendente a la suma de S/. 5.00 Nuevos soles mensuales fijadas por la Directiva del Colegio en concordancia con el art. 25 del Estatuto del CAJ

Art. 8.    Los miembros ordinarios pasivos tendrán derecho a la prestación por sepelio, cuando hubieran estado al día en el pago puntual de sus aportaciones mensuales, así corno el pago de sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado.

Art. 9.    Los miembros que han sido declarados pasivos por razones de invalidez o cualquier otro motivo tendrán derecho a la prestación por sepelio cuando hubiera pagado puntualmente sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado, así corno las cotizaciones por salud señaladas en el Art. 7.

Art. 10.  La prestación por sepelio se brindara a través de servicios contratados mediante convenio entre el CAJ y terceros o directamente a los beneficiarios.

Art. 11.  El Fondo de Asistencia Social no reembolsa los gastos por sepelio a entidades o personas Que hubieran asumido los mismos, en base a contratos o cualquier otro tipo de convenio.

Art. 12. El plazo para solicitar la prestación por sepelio caduca a los sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de fallecimiento del abogado.

Art. 13. Son requisitos formales para la prestación por sepelio y salud:

  • Solicitud dirigida al Decano requiriendo la prestación.
  • Constancia Que acredite cumplir con los requisitos establecidos en el Art.6. del presente reglamento.
  • Documentos en original Que acrediten haber realizado los gastos respectivos por la prestación solicitada.
  • Certificado médico visado por el área de salud.
  • Si la prestación es por sepelio además, presentará, cuando el solicitante es:

CÓNYUGE:

    • Partida de matrimonio civil en original y de fecha reciente.
    • Copia autenticada de su documento de identidad.

CONCUBINO:

    • Copia autenticada del pronunciamiento judicial Que confirme la unión de hecho a Que se refiere el art. 326 del C.C.
    • Copia autenticada de su documento de identidad.

HIJOS MENORES DE 18 AÑOS:

    • Partida de nacimiento en original.

HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS:

    • Partida de nacimiento en original.
    • Copia autenticada de su documento de identidad.

PADRE Y/0 MADRE DEL ABOGADO:

    • Partida de nacimiento del abogado fallecido.
    • Copia autenticada del documento de identidad.
  • Partida de defunción del abogado
  • Constancia que pruebe como mínimo 48 meses de aportación.

 

Art. 14.  La prestación por sepelio será como máximo el monto de cuatro (4) remuneraciones mínimas legales vigentes.

Art. 15. No tienen derecho a prestación por sepelio los abogados que tengan menos de 48 aportaciones ordinarias y fondo mutual del Abogado.

PRESTACIÓN POR SALUD

Art. 16. El derecho a la prestación por salud será solicitada dentro de los 30 días posteriores a la contingencia y no incluye la cirugía estética.

Art. 17. Tienen derecho a la prestación por Salud, el ahogado:

  • Que, a la fecha de la contingencia hubiera estado al día)/ haya pagado puntualmente sus aportaciones ordinarias así como el pago de sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado y se encuentre habilitado. La regularización del pago de las cotizaciones con posterioridad a la contingencia no da derecho a las prestaciones de salud.
  • Que, a la fecha de la contingencia haya acumulado un mínimo de 10 papeletas de habilitación profesional en un período de cinco meses inmediatos anteriores a la contingencia.

Art. 18. Las prestaciones médicas que brindará el Fondo de Asistencia Social del CAD serán:

  • Intervenciones quirúrgicas: hasta un monto de cuatro (4) remuneraciones mínimos legales.
  • Medicina general: hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración mínimo legal.
  • Alumbramiento: hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración mínimo legal.

Art. 19. En caso de miembros Que hubieran cumplido 30 años o más en el ejercicio profesional, declarado por Resolución e Inscritos en el CAD, tendrán derecho a la prestación por salud, siempre Que estén al día en el pago puntual de sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado y las prestaciones de salud a Que hace referencia el Art. 7. del presente reglamento.

Art. 20. Los miembros ordinarios pasivos tendrán derecho a la prestación por salud, estando al día en el pago de sus aportaciones mensuales, así como en el pago puntual de sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado.

Art. 21. Los miembros Que han sido declarados pasivos por razones de invalidez, o cualquier otro motivo tendrán derecho a la prestación de salud, cuando paguen puntualmente sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado.

Art. 22. No tienen derecho a prestación por salud los abogados que tengan menos de 24 aportaciones ordinarias v Fondo Mutual del Abogado.

Art. 23.  Las prestaciones médicas Que brinda el Fondo de Asistencia Social del CAJ son excluyentes entre si.

Art. 24.  En caso en Que el abogado cumpla 30 años o más en el ejercicio profesional e inscrito en el CAJ, y haya dejado de estar al día en el pago puntual de sus aportaciones al Fondo Mutual del Abogado y las cotizaciones de Salud, por encontrarse en estado de necesidad económica extremada y comprobada o abandono total, EXCEPCIONALMENTE y por única vez recibirá prestación de salud o sepelio. Como apoyo Institucional en el 100 % de los gastos que ocasiona dicha prestación.

Art. 25.  Las prestaciones por sepelio y salud, serán aprobadas por la Comisión Administrativa del Fondo, previo informe emitido por la Dirección de Bienestar Social.

Art. 26.  La Resolución de la Comisión Administrativa de! Fondo será recurrible por ante la Junta Directiva en un plazo no mayor de cinco días.

Art. 27.  La administración del Fondo a que se refiere c! presente Reglamento estará a cargo de la Cornisión Administradora del Fondo de Asistencia Social CAFAS, y la Fiscalización estará a cargo del Síndico y de la Junta Directiva.

Art. 28.  Los Abogados inscritos en el CAJ se obligan al cumplimiento estricto del presente reglamento.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: En los casos Que no se tenga disponibilidad en los fondos económicos para la atención integra de estos derechos se abonarán en partes.
SEGUNDO: El presente reglamento con las modificatorias Que contiene entrará en vigencia al partir del primero de Octubre del 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERO: En lo que respecta a los medios impugnatorios; el presente Reglamento se sujetará a lo dispuesto por la Ley 27444.

Huancayo, Octubre del 2004.

 

 

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