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PROCESOS CONTENCIOSOS

% de URP

Mont. S/.

1. Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta doscientos cincuenta (250) URP o de cuantía indeterminable
 
a)
Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de título ejecutivo o de ejecución.    

10.0%

34,00

b)
Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y Defensas Previas.

10.0%

34,00

c)
Por solicitud de Nulidad de actos procesales

10.0%

34,00

d)
Por recurso de apelación de autos

10.0%

34.00

e)
Por recurso de apelación de sentencias

40,0%

136,00

f)
Por recurso de nulidad y casación

160,0%

544.00

g)
Por recurso de queja

25.0%

85.00

h)
Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial

50,0%

170,00

i)
Por formas especiales de conclusión del proceso/ Suspensión convencional del proceso(excepto Conciliación y Abandone)

28.0%

95.20

j)
Por cada folio de copia certificada

1,0%

3,40

k)
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial
10,0%
34,00
Otro Distrito Judicial
20,0%
68.00

Al Extranjero

50.0%

170.00

l)
Por Otorgamiento de Poder por Acta

10.0%

34.00

2. Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de doscientos cincuenta (250) hasta quinientos (500) URP
a)
Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Nulo ejecutivo o de ejecución.

20.0%

68.00

b)
Por ofrecimiento de pruebas de Excepciones y Defensas Previas.

26.0%

68.00

c)
Por solicitud de Nulidad de actos procesales

12,0%

40.80

d)
Por recurso de apelación de autos

20,0%

68.00

e)
Por recurso de apelación de sentencias

80,0%

272,00

f)
Por recurso de nulidad y casación

200,0%

680,00

g)
Por recurso de queja

50,0%

170.00

h)
Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial

100,0%

340.00

i)
Por formas especiales de conclusión del proceso; Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandone)

50,0%

170.00

j)
Por cada folio de copia certificada

1,0%

3,40

k)
Por exhorto:Dentro del Distrito Judicial
10,0%
34.00
Otro Detrito Judicial
20,0%
68,00

 

Al Extranjero

50,0%

170,00

l)
Por Otorgamiento ce Poder por Acta

10,0%

34,00

3. Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de quinientos (500) hasta mil (1000) URP
a)
Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Titulo ejecutivo o de ejecución

30,0%

102.00

b)
Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas

30.0%

102.00

c)
Por solicitud de Nulidad de actos procesales

14,0%

47.60

d)
Por recurso de apelación de autos

30,0%

102.00

e)
Por recurso de apelación de sentencias

120,0%

408.00

f)
Por recurso de nulidad y casación

300.0%

1020.00

g)
Por recurso de queja

75,0%

255.00

h)
Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial

150.0%

510.00

i)
Por formas especiales de conclusión del proceso Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono)

90,0%

306.00

j)
Por cada folio de copia certificada

1,0%

3.40

k)
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial
10.0%
34.00
Otro Distrito Judicial
20,0%
68.00

 

Al Extranjero

50.0%

170.00

l)
Por Otorgamiento de Poder por Acta

10,0%

34.00

4. Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de mil (1000) hasta dos mil (2000) URP
a)
Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Titulo ejecutivo o de ejecución.

45,0%

153.00

b)
Por ofrecimiento de pruebas de Excepciones y Defensas Previas.

45,0%

16,0%

c)
Por solicitud de Nulidad de actos procesales

16.0%

54.40

d)
Por recurso de apelación de autos

45,0%

153.00

e)
Por recurso de apelación de sentencias

180,0%

612.00

f)
Por recurso de nulidad y casación

450.0%

1530.00

g)
Por recurso de queja

113.0%

384.20

h)
Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial

225.0%

765.00

 

i)
Por formas especiales de conclusión del proceso Suspensión convencional del proceso(excepto Conciliación y Abandono)

135,0%

459.00

 

j)
Por cada folio de copia certificada

1.0%

3.40

k)
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial
10.0%
34.00
Otro Distrito Judicial
20,0%
68.00

 

Al Extranjero

50.0%

170.00 (*)

 

l)
Por Otorgamiento de Poder por Acta

20,0%

68.00

(*)Conforme Fe de Erratas publicada en El Peruano del de 23104/2006, Pág. 317233

5. Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de dos mil (2000) URP hasta tres mil (3000)

 

a)
Por ofrecimiento de pruebas o por calificación    de Titulo ejecutivo o de ejecución.

90.0%

306.00

 

b)
Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas.

90.0%

306.00

 

c)
Por solicitud de Nulidad de actos procesales

20.0%

68.00

 

d)
Por recurso de apelación de autos

90.0%

306.00

 

e)
Por recurso de apelación de sentencias

308.0%

1292.00

 

f)
Por recurso de nulidad y casación

900.0%

3060.00

 

g)
Por recurso de queja

230.0%

782.00

 

h)
Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial

450.0%

1530.00

 

i)
Por formas especiales de conclusión del proceso Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono)

270.0%

918.00

 

j)
Por cada folio de copia certificada

1.0%

3.40

k)
Por exhorto:Dentro del Distrito Judicial
10.0%
34.00
Otro Distrito Judicial
20.0%
68.00

 

Al Extranjero

50.0%

170.00

 

l)
Por Otorgamiento de Poder por Acta

22.0%

74.80

6. Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de tres mil (3000) URP

 

a)
Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Titulo ejecutivo o de ejecución.

135.0%

459.00

 

b)
Por ofrecimiento de pruebas de Excepciones y Defensas Previas.

135.0%

459.00

 

c)
Por solicitud de Nulidad de actos procesales

22.0%

74.80

 

d)
Por recurso de apelación de autos

135.0%

459.00

 

e)
Por recurso de apelación de sentencias

465.0%

1581.00

 

f)
Por recurso de nulidad y casación

1300.0%

4420.00

 

g)
Por recurso de queja

330.0%

1122.00

 

h)
Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial

500,0%

1700.00

 

i)
Por formas especiales de conclusión del proceso Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono)

410.0%

1394.00

 

j)
Por cada folio de copia certificada

1.0%

3.40

 
k)
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial  
10.0%
34.00
Otro Distrito Judicial
20.0%
68.00

 

Al Extranjero

50.0%

170.00(*)

 

l)
Por Otorgamiento de Poder por Acta

22.0%

74.80

(*) Conforme Fe de Erratas publicada en El Peruano del día 23/04/2006 Pág. 317233

7. Medidas Cautelares y Anotaciones de demandas y de embargos en ejecución forzada

 

a)
Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada

100.0%

340.00

 

b)
Más de cien (100) URP hasta tres cientos (300) URP

200.0%

680.00

 

c)
Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP

400.0%

1360.00

 

d)
Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP

1250.0%

4250.00

 

e)
Más de tres mil quinientos(3500) URP

1650.0%

5610.00

8. Solicitud de Remate Judicial

 

a)
Hasta cien (100) URP o por Cuantía Indeterminada

100.0%

340.00

 

b)
Más de cien (100) URP hasta tres cientos (300) URP

200.0%

680.00

 

c)
Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP

400.0%

1360.00

 

d)
Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP

1250.0%

4250.00

 

e)
Más de tres mil quinientos (3500) URP

1650.0%

5610.00

 
Nota 1: Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago de aranceles judicial.
Nota 2: En caso de remates judiciales el pago del Aranceles Judiciales correspon­diente se efectuara única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.
Nota 3: En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegado, a solicitud de parte. se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.
Nota 4: El monto correspondiente al Arancel Judicial por concepto de copia certificada ha sido reducido de 1 5% a 1 0% de la URP.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

% de URP

Mont. S/.

1. En los siguientes actos de procedimientos.

 

a)
Por ofrecimiento de pruebas

20.0%

68.00

 

b)
Por recurso de apelación de autos

40.0%

136.00

 

c)
Por recurso de queja

50.0%

170.00

 

d)
Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial

100.0%

340.00

 

e)
Por formas especiales de conclusión del proceso Suspensión convencional del proceso (Excepto Conciliación y Abandono)

50.0%

170.00

 

f)
Por cada folio de copia certificada

1.0%

3.40

g)
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial
10.0%
34.00
Otro Distrito Judicial
20.0%
68.00

 

Al Extranjero

50.0%

170.00

h)
Por Otorgamiento de Poder por Acta

10.0%

34.00

2. De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero

 

a)
Por ofrecimiento de pruebas

40,0%

136,00

 

b)
Por recurso de apelación de autos

80,0%

272,00

 

c)
Por recurso de queja

50,0%

170,00

 

d)
Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial

100,0%

340,00

 

e)
Por formas especiales de conclusión del proceso/ Suspensión convencional del proceso excepto Conciliación y Abandono)

100,0%

340,00

 

f)
Por cada folio de copia certificada

1,0%

3,40

g)
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial
10,0%
34,00
Otro Distrito Judicial
20,0%
66,00

 

Al Extranjero

50,0%

170,00

  h)
Por Otorgamiento de Poder por Acta
10,0%
34,00

 

 

SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES

% de URP

Mont. S/.

1. Por prueba anticipada

 

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, e sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos Por expedición de cada folio de copias certificadas al momento de rol retiro del expediente

1,0%

3,40

2. Por derecho a participaren remate judicial de bienes muebles valor del bien mueble por rematar

 

a)
Hasta diez (10) URP

15,0%

51,00

 

b)
Más de Pez(10) URP hasta treinta (30) URP

30,0%

102,00

 

c)
Más de treinta (30) URP

50,0%

170,00

3. Por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles valor del bien inmueble por rematar.

 

a)
Hasta cien (100) URP

50,0%

170,00

 

b)
Más de cien (100) hasta mil (1000) URP

100,0%

340,00

 

c)
Más de mil (1000) URP

200,0%

680,00

4. Por autorización Judicial de Viajes de menores

10,0%

34,00

5. Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble del bien rematado

1% del valor de adjudicación del inmueble

NOTA: Se encuentran obligados al pago de este Arancel las parles o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

 
PROCESOS PENALES POR QUERELLA
Los Actos Procesales por Querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable, a excepción de los Aranceles por Recurso de Apelación de Sentencia y Recurso de Nulidad, en donde se pagará el 50% de la tasa correspondiente a la primera escala.
Articulo 2do. A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial adjuntado la solicitud de Nulidad de Acto Procesal, cuando ésta ha sido declarada Fundada por el Órgano Jurisdiccional.
Artículo 3ro Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judicial, ésta deberá estar sustenta­da, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida.
Artículo 4to. El Desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique al conclusión del proceso.
Artículo 5to. En el caso que la adjudicación se realizare en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio. valor venta, del dio de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de Partes Judiciales.
Articulo 6to. De conformidad con Su dispuesto en &Articulo 83° del Código Procesal Civil, cuándo concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Articulo 76° del referido Código.
Artículo7mo. En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concepto de copias certificadas. Sólo de aquellas que determine el Juez para la formación del Cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.
Artículo 8vo. En los procesos sumarísimos por alimentos, 'cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un Cincuenta (50%) por ciento.
Articulo 9no. En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.
Articulo 10mo. En los procesos laborales y provisionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento.
Articulo 11mo. Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judi­ciales, las Acciones de Garantías de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento.
Articulo 12mo. En los casos de procesos judiciales referidos a im­pugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.
Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior.
 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

 
Primera. Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad.
Segunda. La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte.
Tercera. Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentarán de Aranceles Judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
Cuarta. Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para loa personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ [T.283,§308], 036- 2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ [1.312,§0611, 132-2003-CE-PJ y 004- 2005-CE-PJ [T.344,§138], sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines.
Quinta. Autorícese al Presidente del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP).

Sexta. Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

 

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